Participación y Capital Nacional en el Sector de los Hidrocarburos en Venezuela

Nov 27, 2018

César R. Mata García, PhD
Asesor legal de la Cámara Petrolera de Venezuela

En Venezuela el aprovechamiento y la industrialización de los hidrocarburos, conjuntamente con la consistente y sostenible participación y uso del capital nacional, son una tarea pendiente desde hace mucho tiempo. La Cámara Petrolera de Venezuela, como asociación gremial que une a más de 500 afiliados, es el actor natural del sector y cuenta, no solo con más de 40 años de experiencia institucional, sino que además goza de una sólida reputación empresarial a nivel nacional e internacional. Dentro de los múltiples principios de la Cámara está el compromiso con Venezuela de garantizar el desarrollo sostenible de la principal industria del país, a través de sus agremiados, para lo cual ha estado trabajando en una propuesta de Ley de Participación y Contenido Nacional.

Como parte de las reflexiones internas de la Cámara se encuentra el constante análisis de la experiencia vivida en Venezuela desde 1949, cuando la Junta Militar de Gobierno, mediante el Decreto 131, promovió medidas para estimular efectivamente la producción nacional. La idea principal ha sido que “las adquisiciones de bienes en el exterior no pueden ser hechas por las Administración Pública a precios que, … resulten superiores o iguales a los que pagan por artículos similares de producción nacional. …”. Iniciativas análogas emprendieron la Junta de Gobierno en 1959, mediante el Decreto 512 y el Presidente Rómulo Betancourt, en 1958, mediante la política ¡Compre Venezolano!.

Más de 65 años han pasado en Venezuela y con ellos varios gobiernos, con la idea de tratar de promover efectivamente la participación del sector privado venezolano en las actividades económicas del país. Sin embargo, muchas son las preguntas que surgen sobre por qué Venezuela, siendo un país con grandes reservas de recursos naturales, con más de 100 años de historia petrolera, con una población joven y con mucha voluntad de “sembrar el petróleo” para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; no ha podido implementar -de manera consistente- leyes, políticas y/o mecanismos que garanticen la participación del sector privado venezolano en la realización y desarrollo óptimo de las actividades del sector hidrocarburos.

En Venezuela se han promulgado principios constitucionales, mediante los Artículos 299, 301, 302, 308 y 311, destinados a promover la participación y protección de las empresas, incluyendo las pequeñas y medianas y su compromiso con el desarrollo de la economía y la sociedad, a través de la explotación racional de los recursos naturales, su aprovechamiento e industrialización. A nivel legal, tenemos que tanto la Ley Orgánica de Hidrocarburos como la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, recogen y desarrollan los mismos principios. Es evidente que en el país existe una base jurídica amplia para promover la participación y el capital nacional, sin embargo, ha existido un vacío de iniciativas destinadas a garantizar consistentemente y de manera contundente el desarrollo sostenible de la nación.

La pregunta que habría que formularse al respecto sería: ¿qué falta en Venezuela para garantizar y mantener una política de participación del sector privado venezolano en las actividades de los hidrocarburos de una manera efectiva y planificada? si (i) las bases jurídicas están establecidas y (ii) existe la capacidad, experiencia y recursos e insumos nacionales. Quizás existe una implementación práctica de una interpretación sobre el rol del sector privado venezolano como tercero en las actividades petroleras y el rol dominante del Estado-Empresario.

La invitación es a reflexionar sobre la necesidad de garantizar la participación del sector privado venezolano en la producción nacional y desarrollo sostenible del país. A incorporarlo en encontrar fórmulas humanas destinadas a: (i) entender y compartir las ideas sobre participación y capital nacional, pasando por (ii) la creación de condiciones competitivas para el sector privado venezolano; como (iii) la promoción de protecciones arancelarias; y (iv) financiamiento oportuno al mencionado sector.